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- Fecha de creación 30 diciembre, 2021
- Última actualización 30 diciembre, 2021
Deroga la Resolución 1409 de 2012. Resolución 1903 de 2013, Resolución 3368 de 2014, Resolución 1178 de 2017 y la Resolucion1248 del 2020.
Puntos a tener en cuenta:
- Trabajo en Alturas a partir de esta resolución es a partir de 2 metros con relación al plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior mas cercano a el.
- Todos los empleadores que tengan a realicen alguna actividad rutinaria o no rutinaria en Alturas, si o si deberan crear un programa de prevención contra caídas en Alturas, este programa debera contener Objetivo General, Alcance del programa, Marco conceptual, marco legal, Roles, Responsabilidades, Requisitos de capacitación y entrenamiento, cronograma de cumplimiento de actividades, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, inventario de actividades de trabajo en alturas, procedimiento de trabajo documentados con sus respectivos anexos, medidas de prevención, sistemas de acceso para trabajos en alturas, Medidas de protección, procedimiento en caso de emergencia e indicadores de gestion alineados al Decreto 1072 y este programa sera Obligatorio.
- La presente Resolución brinda responsabilidad a las ARL y a los centros de entrenamiento.
- Solo se exceptúan 5 actividades económicas de esta resolución (Actividades de atención de emergencias y rescate, operaciones militares y policías, actividades deportivas de alta montaña o andinismo, desarrollo de actos lúdicos o artístico, actividades realizadas sobre animales).
- Los proveedores que oferten los cursos de trabajo seguro en alturas, deberan estar inscritos en la Direccion de Movilidad y Capacitacion para el trabajo del Ministerio del Trabajo y tendrán hasta el 30 de Junio de 2022 para actualizar el registro de acuerdo a los nuevos requisitos.
- Si el trabajador considera que por su experiencia, conocimiento y desempeño en trabajo en alturas, no requiere realizar la capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas, podrá realizar una evaluación de estos conocimientos y de ese desempeño a través de un organismo que le certifique las competencias laborales. Ojo ese certificado reemplaza las capacitaciones, pero NO reemplaza ni exime al trabajador a realizar los reentrenamientos para conservar su calidad de trabajador autorizado.
- Las capacitaciones obligatorias que exige esta resolución, deberan incluirse en el programa anual de capacitaciones y alinearlas al Decreto 1072.
- Los Jefes de área para trabajo en alturas, deberan recibir capacitación mínima de 8 horas.
- El trabajador Autorizado (Es el mimo trabajador en Alturas) debera recibir capacitación mínima de 32 horas.
- El Coordinador de trabajo seguro en Alturas, debera recibir capacitación mínima de 80 horas.
- El Entrenador de trabajo seguro en Alturas, debera recibir capacitación mínima de 130 h
12. Las entidades autorizadas para brindar estas capacitaciones son: SENA, Empleadores o empresas utilizando el mecanismo de capacitación de las unidades vocacionales de aprendizaje (UVAE), Instituciones de educación superior avaladas por el Ministerio de Educación Nacional, Personas Naturales o Jurídicas con su respectiva Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, Instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano que se encuentren certificadas en Calidad y Cajas de Compensación Familiar.
13.En la presente Resolución nos indican unos requerimientos mínimos para las barandas como medidas colectivas de prevención contra caídas en trabajos en alturas. Por ejemplo deben Resistir mínimo 200 libras, deben estar 1 metro mínimo sobre la superficie de trabajo, deben ser ubicadas a máximo 48 centímetros entre si, etc.
14. El permiso de trabajo en alturas, debe contener como mínimo estos 19 items, 1)tipo de trabajo, 2)altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad, 3)fecha de la actividad, hora de inicio y hora de finalización de la actividad, 4)verificación de la afiliación y el pago a seguridad social, 5)requerimiento de aptitud del trabajador en alturas, 6)descripción y procedimiento de la tarea, 7)medidas de prevención contra caídas, 8)equipos y sistemas de acceso para trabajo en alturas, 9)verificación de los puntos de anclaje por cada trabajador, 10)sistemas de restricción, posicionamiento o detención de caídas a utilizar, 11) Epp 12)Herramientas a utilizar 13) Constancia de capacitación o certificado de competencia laboral, 14) Observaciones 15)Nombres, Apellidos, Firma, clase de documento y numero de los documentos de identificación de los trabajadores, 16) Nombres y apellidos y firma de la persona que autoriza el trabajo, 17) Nombres y apellidos y firma de la persona responsable de activar el plan de emergencias y 18) Nombres y Apellidos y firma del coordinador de trabajo en alturas cuando este sea diferente a la persona que autoriza el trabajo. 19) Nombres y Apellidos y firma del ayudante de seguridad en alturas
15. Los sistemas de acceso para trabajo en alturas deberan estar Certificados y se debe solicitar al fabricante un manual o catalogo o ficha técnica del sistema de acceso, los cuales son andamios, escaleras, elevadores de personal, etc.
16.Se debe tener una hoja de vida para los sistemas de acceso para trabajo en alturas.
17.Todos los EPP contra caídas deberan estar certificados, estos deberan ser inspeccionados antes de cada uso y deberan contar con su hoja de vida.
18.Los puntos de anclaje se deberan poseer hoja de vida y se debera incluir la fecha de instalación, fecha de inspección, marca, referencia, serial, uso, numero de usuarios permitidos, tipo de anclaje, instalador, ubicación, resistencia, persona calificada que lo aprobó, registro de pruebas, entre otros.
19. Incluir en el plan de emergencias un capitulo para prevención de caídas por trabajo en alturas, incluir las personas que trabajan en alturas en simulacro de accidente de alturas, incluir el plan de rescate.
20. El empleador se debe asegurar que el trabajador que realice la actividad de trabajar en alturas siempre tenga una persona de apoyo para que de ser necesario reporte de inmediato y active el plan de emergencias y active el plan de emergencias.
21. Hasta el 26 de diciembre de 2022 los entrenadores de trabajo seguro en alturas deberan estar actualizados en las capacitaciones que exige la presente resolución.
22. El empleador debera reportar a la ARL los nombres, apellidos y numero de identificación de los trabajadores enviados a capacitación dentro de los 5 dias hábiles siguientes al reporte del centro de entrenamiento, ahora bien es Obligación de las ARL llevar registro de todos los trabajadores que realizan actividades de trabajo en alturas.
23. El centro de entrenamiento tendrá 5 dias hábiles siguientes a la finalización del curso, para cargar la información de los trabajadores que aprobaron dichos cursos en la pagina de Movilidad y formación para el trabajo, todos los trabajadores deberan estar reportados en esta pagina por los centros de entrenamiento.
24. El empleador sera solidario en los accidentes que se lleguen a presentar a contratistas que realicen trabajo en alturas por la No implementación de las medidas descritas en la presente resolución.
25. La ARL participara en la investigación de accidentes de trabajo relacionados por caídas desde alturas y asesora a las empresas en los EPP recomendados para que los trabajadores usen durante las actividades relacionadas con Alturas, también tendrán la responsabilidad de reportar al Ministerio de Trabajo el incumplimiento con el cronograma de capacitación mínimo que exige esta norma.
26. La presente resolución comenzara a regir a partir del 28 de Junio de 2022. Tiempo en el cual las empresas, empleadores, contratistas y demás partes interesadas en el tema, podrán hacer la transición y realizaran la implementación o ajustes pertinentes para su cumplimiento.
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