Asesor Gestion Hoymeaseguro

Transcripción de Incapacidades emitidas por Medico Particular

El medico que genero la incapacidad de un trabajador, no trabaja con la EPS, que hago? quien me paga la incapacidad?

No es claro, a quien corresponde el trámite de cobro de incapacidades, que deben hacer las empresas privadas en Colombia.

La mayoría de empresas no saben que hacer con la transcripción de las incapacidades, cuando estas son emitidas por un medico particular o cuando las ordena un médico diferente al médico tratante de la EPS, a la que se encuentra afiliado el trabajador.

Ahora bien, muchas personas se preguntan quien paga esa incapacidad, la EPS, el empleador o el trabajador?

Recordemos que la Corte Constitucional en la Sentencia T-333, nos indico que: El subsidio por incapacidad laboral, hace parte del esquema de prestaciones económicas, que la Ley diseñó con el objeto de cubrir a los afiliados, al Sistema General de Seguridad Social Integral, frente a las contingencias que menoscaban su salud y su capacidad económica.

En Concreto; el subsidio cumple el propósito de sustituir el salario; cuando el trabajador debe ausentarse del lugar en el que cumple sus actividades laborales, tras sufrir una enfermedad o un accidente, que le impide desempeñar temporalmente su profesión u oficio.

Ten en cuenta que:

Para que me reconozcan el pago de dichas incapacidades de origen común, debemos tener en cuenta cuatro puntos importantes:

  1. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
  2. Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.
  3. Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validada por esta.
  4. Para Expedir el certificado de incapacidad o licencia de maternidad o licencia de paternidad, los médicos u odontólogos tratantes inscritos en el ReTHUS (Registro Especial en Talento Humano de Salud) y los profesionales que estén prestando su servicio social obligatorio provisional.

Cualquier medico me puede expedir una incapacidad?

Teniendo en cuenta lo anterior, cualquier médico u odontólogo, es competente para expedir el certificado de incapacidad, siempre y cuando se encuentre inscrito en el ReTHUS (Registro Especial en Talento Humano de Salud)  o estén prestando servicio social obligatorio.

La incapacidad deberá ser reconocida por la Entidad Promotora de Salud -EPS, una vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma o cuando sea validada por la EPS.

16 Puntos mínimos que debera tener una incapacidad

Este certificado de incapacidad debera contener 16 items como mínimo para que la EPS acepte realizar la transcripción:

  1. Razón social o apellidos y nombres del prestador de servicios de salud que atendió al paciente, es decir del Medico que esta registrado en ReTHUS (Registro Especial en Talento Humano de Salud).
  2. NIT del prestador de servicios de salud
  3. Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)
  4. Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada
  5. Lugar y fecha de expedición
  6. Nombre del afiliado cotizante, tipo y número de su documento de identidad.
  7. Grupo de servicios: 01 Consulta externa; 02 Apoyo diagnóstico clínico y complementación terapéutica; 03 Internación; 04 Quirúrgico; 05 Atención inmediata
  8. Modalidad de la prestación del servicio: 01: intramural; 02: Extramural unidad móvil; 03: Extramural domiciliaria; 04: Extramural jornada de salud; 05: Telemedicina interactiva; 06: Telemedicina no interactiva; 07: Telemedicina telexperticia; 08: Telemedicina telemonitoreo.
  9. Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades – CIE, vigente.
  10. Código de diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades – CIE vigente.
  11. Presunto origen de la incapacidad (común o laboral).
  12. Causa que motiva la atención. Se registra de acuerdo con el presunto origen común o laboral.
  13. Fecha de inicio y terminación de la incapacidad;
  14. Prorroga: Si o No
  15. Incapacidad retroactiva: 01 Urgencias o internación del paciente 02 Trastorno de memoria, confusión mental, desorientación en persona tiempo y Jugar, otras alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional según criterio médico u odontólogo 03 Evento catastrófico y terrorista.
  16. Nombres y apellidos, tipo y número de identificación y firma del médico u odontólogo que lo expide.

El certificado de incapacidad de origen común, deberá ser expedido desde el momento de ocurrencia del evento que origina la incapacidad, salvo los casos previstos en el numeral 15 del presente artículo.

Quien me debe pagar la incapacidad?

El médico u odontólogo tratante, determinará el periodo de la incapacidad y expedirá el certificado hasta por un máximo de treinta (30) días, los cuales puede prorrogar según su criterio clínico, por periodos de hasta treinta (30) días cada uno.

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. serán a cargo de los respectivos empleadores, las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.

Como cobrar una incapacidad a la EPS?

Para realizar el cobro de dichas incapacidades, el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS.

En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

la norma establece que: el trámite para el reconocimiento de incapacidades, debe ser adelantado de forma directa por el empleador ante las Entidades Promotoras de Salud – EPS.,  y en todo caso, la responsabilidad que le asiste al empleado es informar a su empleador respecto de la existencia de la incapacidad o licencia.

La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará por la entidad promotora de salud o entidad adaptada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación por el aportante, o del interesado en los eventos de licencia de maternidad por extensión.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la entidad promotora de salud o la entidad adaptada efectuarán el pago de las prestaciones que haya autorizado, directamente al aportante, o al interesado, según corresponda, mediante transferencia electrónica.

Y Si la EPS no me da ninguna respuesta que pasa?

La EPS o entidad adaptada, que no cumpla con el plazo definido para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002.

Si pasados 3 años posteriores a la expedición de la incapacidad ninguna de las partes se pronuncia solicitando el pago de esta, Prescribirá y se pierde el derecho a reclamar.

En Conclusión:

La incapacidad expedida por el médico u odontólogo, no adscrito a la red prestadora de servicios de salud, de la entidad promotora de salud EPS o entidad adaptada, será validada por la entidad a la cual se encuentra afiliado el cotizante y pagada por esta, siempre y cuando sea expedida por profesional médico u odontólogo debidamente inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud – ReTHUS, incluida su especialización.

Si cuenta con ella, o por profesional que se encuentre prestando el servicio social obligatorio provisional, y su presentación para validación en la EPS o entidad adaptada, se realice dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición, allegando con la solicitud, la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención, cuando corresponde a servicios de consulta externa o atención ambulatoria.

Ojo,, no olvides que:

Sin embargo, aclaramos que a juicio de la entidad promotora de salud EPS o entidad adaptada, haya duda respecto de la incapacidad expedida por el médico u odontólogo no adscrito a su red, podrá someter a evaluación médica al afiliado por un profesional par, quien podrá desvirtuarla o aceptarla, sin perjuicio de la atención en salud que este requiera.

Si transcurridos ocho (8) días hábiles sin que la EPS o entidad adaptada haya validado o sometido a evaluación médica al cotizante, estará OBLIGADA a reconocer y liquidar la incapacidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del certificado de incapacidad expedido por el medico u odontólogo no adscrito a su red, y a pagarla dentro de los cinco (5) días siguientes, siempre y cuando el afiliado cumpla con las condiciones del artículo 2.2.3.3. 1 que nos indican:

  1. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
  1. Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.
  1. Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.

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Ley 2251 de 2022 los 8 puntos mas importantes

En esta última semana han salido diferentes normas que impactan de una u otra manera la seguridad y salud en el trabajo de los colaboradores, una de ella es la nueva Ley 2251 del 14 de Julio de 2022 en la cual indican el diseño e implementación de la política de seguridad vial enfocada al sistema seguro – esta ley se conocerá como la Ley Julian Esteban.

 

Como es costumbre de Hoymeaseguro a continuacion explicamos algunos aspectos importantes a tener en cuenta en esta nueva reglamentación:

 

  1. El conductor que renueve o recategorice la licencia de conducción podrá solicitar la expedición adicional de la licencia de conducción digital la cual tendrá los mismos efectos legales que la licencia física y esta debera ser aceptada por los cuerpos de control y podrá ser mostrada desde cualquier dispositivo tecnológico portatil.
  2. Las autoridades de transito deberan dar por cumplida la obligación de portar los documentos consultándolos en los sistemas de informacion establecidos en Colombia, como el documento de identidad, licencia de conducción, licencia de transito, SOAT, revisión Tecnomecanica, y de gases, es decir no podrán exigirlos en físico.
  3. Los motociclistas, motociclos y mototriciclos deberan transitar ocupando un solo carril, podrán llevar un acompañante el cual también debera usar casco y prenda reflectiva exigida para el conductor.
  4. Los motociclistas, motociclos y mototriciclos deberan usar las luces direccionales.
  5. Los motociclistas, motociclos y mototriciclos deberan TODO el tiempo que transiten por las vías de uso publico deberan hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
  6. Los motociclistas, motociclos y mototriciclos deberan tanto conductor como acompañante usar el casco de seguridad ya NO ES OBLIGATORIO TENER LA PLACA EN EL CASCO.
  7. Los motociclistas, motociclos y mototriciclos no podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
  8. En caso de un accidente de tránsito que solo involucre daños materiales es decir que no se presente ningún herido, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por lo cual se recomienda recopilar todas las pruebas del siniestro a través de medios tecnológicos.

 

Es importante incluir esta informacion en sus PESV y/o programas de capacitación, manual de funciones, procedimientos, etc.

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11 Razones para tener un Intermediario de ARL en Colombia

¿Eres de las personas que constantemente reciben llamadas en las cuales te ofrecen un cambio de ARL?, Te buscan constantemente para que nombres voluntariamente a una Agencia de seguros como Intermediario de ARL o de seguros generales?, ¿tu agencia de seguros es diferente a un intermediario de ARL? pero que ganas tu como empresa nombrando una agencia intermediadora de riesgos laborales en Colombia?.

Que gana el intermediario de ARL como agencia de seguros de riesgos laborales cuando tú lo nombras? y que gana la ARL?, ¿Todos los intermediarios de ARL o de seguros son iguales?.

Wauuu muchas preguntas y pocas respuestas encuentras en la internet, en la actualidad, la figura del intermediario de ARL o agencia de seguros especialista en riesgos laborales se encuentra en auge, hoy no entraremos en definiciones tales como:

Que es una ARL y para qué sirve?, ese tema lo veremos en otra publicación, hoy nos centraremos en las claves para saber porque debes tener un intermediario de ARL en tu empresa y como elegir el mejor intermediario de ARL, descubrirás las ventajas de contar con un Intermediario de ARL en Colombia.

1. Comunicacion exitosa con tu intermediario de ARL.

El Intermediario de ARL te facilita la comunicación con tu actual ARL, cuando sientes que tu ARL no te responde, cuando a tu ARL solo le interesa recibir su pago mensual de aportes (los cuales sabemos que son pagaderos mensualmente de forma Obligatoria en Colombia), cuando necesitas resolver un inconveniente de temas administrativos, reclamación de pagos por incapacidad o simplemente saber que hacer después de un accidente de trabajo y llamar a tu ARL es todo un Calvario, en estos momentos tener un Intermediario de ARL te salvara la vida.

Somos el puente directo entre tu empresa y la ARL a la cual pagas mensualmente los aportes de tus trabajadores para tener la tranquilidad cuando suceda un accidente de trabajo o una enfermedad laboral que no seas tu como empresa el que tenga que asumir todos los gastos que esto conlleva si no por el contrario sea tu ARL la que cubra cualquier gasto, el tiempo de respuesta que tu actual ARL nos brinda a los intermediarios de ARL para solucionar los problemillas que te generan dolor de cabeza.

Con nosotros como intermediarios te serán solucionados muy, muy rápido, mil veces más rápido de la solución que te darán directamente a ti, después de esperar dias y dias comunicándote a diferentes extensiones de un conmutador o enviando una cantidad de correos electrónicos al Buzon de correo en el cual nunca te contestan.

2. Servicios de Promoción y Prevención que te brindara tu intermediario de ARL.

Tu Intermediario de ARL siempre estará pendiente de lo que es mejor para tu empresa en temas de promoción, prevención y seguridad y salud en el trabajo, te ayudaremos audazmente a que tu ARL te brinde más beneficios, te visite más, te apoyo en el control de los riesgos prioritarios de tu compañía, te asesore, te capacite, este siempre contigo de manera presencial, ¿Pero si mi ARL nunca me visita? te estarás preguntando en este momento, No te preocupes nos encargaremos como tu Intermediario de ARL de que tu ARL te visite y si no te visita entonces buscaremos una aseguradora que si quiera crecer contigo, una ARL que te quiera y te respete.

3. Como tu Intermediario de ARL estaremos de Tu lado

Un buen intermediario de ARL, no se casa con tu ARL, se casa contigo, con tu empresa, te es fiel a ti no a tu ARL, podrás encontrar en nosotros un aliado estratégico buscando siempre el beneficio para tu empresa y apoyándote a exprimir a la ARL lo más que pueda y hasta donde la Ley Colombiana nos lo permita, recuerda primero la Ley.

4. Para el Intermediario de ARL prima la Igualdad de Condiciones

Como tu intermediario de ARL siempre estaremos para ti y no importa lo que tu empresa le page a la ARL mensualmente en la planilla de seguridad social, un buen intermediario no ve, si aportas poco o si aportas mucho, la tarea de tu intermediario es respaldarte y buscar siempre las mejores alternativas de servicios para ti, es por ello, que un buen intermediario siempre te brindara algún beneficio y tu como empresa serás muy feliz, eso te lo puedo garantizar.

5. Actividades Sin Costo prestadas por tu Intermediario de ARL

Un Excelente intermediario de ARL te brindara servicios sin costo, ¡mmmm pero nada es gratis en esta vida!, déjame decirte que en este caso para ti como empresa los servicios que te preste tu intermediario SI SERAN GRATIS……

Bueno en nuestro caso no le cobramos nada a nuestros clientes, un buen intermediario de ARL te brindara servicios de promoción, prevención, seguridad y salud en el trabajo y bienestar laboral, recibirás mensualmente un porcentaje de la comisión que ganamos, OJO no te daremos dinero en efectivo, pero si te pondremos los mejores proveedores y los mejores profesionales para que puedas canjear ese porcentaje de comisión, aprende a diferenciar el buen intermediario del mal intermediario, el malo siempre te va a decir que el recurso no alcanza, que aportas muy poco, nunca será claro contigo, te pondrá trabas siempre, enviara profesionales sin experiencia o lo peor, se hará nombrar y jamás, déjame decirte jamás, volverá a aparecer…eso si es triste!! 

Por el contrario un buen intermediario será honesto contigo desde el primer momento.

Al pan pan al vino vino como decían los abuelos y además te dará la oportunidad de negociar, si no necesitas tal servicio, qué tal si me das otro, siiiiiiiiiii….eso hace un buen intermediario, se pone en tus zapatos.

6. Actualidad Juridica

Un buen intermediario de ARL siempre, siempre, estará actualizado en temas de seguridad y salud en el trabajo, en derecho laboral y te apoyara sin problemas ni objeciones hasta donde la ley lo permita, un excelente intermediario de ARL, estará pendiente de ti, algunas veces será intenso, ¡pero nada! tú lo mereces como cliente, mereces que te quieran, que te apapachen, que te consientan.

7. Te Apoyaremos

Tu Intermediario de ARL te apoyara en el momento de la verdad…sii ese momento cuando el trabajador hizo lo que no tenía que hacer, lo que no debía o estaba en el lugar y a la hora incorrecta, o definitivamente era el momento y pufs, se accidento, tu intermediario sera una guía para que puedas realizar un excelente reporte o investigación a tu ARL y así no tengas ninguna objeción por parte de tu ARL, para pagar gastos médicos, indemnizaciones, incapacidades, etc.

8. Salud.

Tu intermediario de ARL te apoyara con actividades en la semana de la salud, te brindara alternativas para que sin costo puedas integrar a los empleados de tu empresa, maravilloso cierto…

9. Tecnología

Un buen intermediario de ARL está al día en tecnología, es por ello por lo que te brindará apoyo tecnológico para que tu sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo sea moderno, no gastes tanto papel, puedas trabajar desde cualquier lugar fuera de tu empresa, solo con conexión a internet y estará contigo paso a paso para integrar el software. (Ya no más el intermediario de papel, por favor—- cuidemos el medio ambiente).

10. Amistad

Por último, tu intermediario de ARL se convertirá en tu amigo, un excelente intermediario buscará relaciones contigo a largo plazo y es por ello por lo que siempre te brindara diferentes estrategias para que tengas todo tu sistema de gestion al día y puedas garantizar la continuidad de tu negocio, tu intermediario sera fiel a ti, no a tu ARL, eso es algo que debes tener muy presente a la hora de nombrar tu Intermediario de ARL.

11. Mintrabajo

¡Un Excelente Intermediario de ARL siempre cumplirá con la Ley y debera estar autorizado por el Mintrabajo para comercializar el seguro de Riesgos Laborales en Colombia!

En Hoymeaseguro estamos para ti, cada dia somos más, te invito a sumarte a nuestra red de clientes, eres importante para nosotros, esperamos por ti, escríbenos y un asesor se contactara contigo lo mas pronto posible.

Directorio de Fasecolda 

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