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- Fecha de creación 11 mayo, 2020
- Última actualización 11 mayo, 2020
10 Razones para tener un Intermediario de ARL en mi empresa
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Protocolos de Bioseguridad en Tiempos de Covid-19
A continuación realizo un resumen importante con referencia al Decreto en Asunto, el cual regirá a partir de hoy 11 de mayo de 2020, en la Ciudad de Bogota.
ARTÍCULO 1. USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor a la que salgan, la no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 2. DISTANCIAMIENTO FÍSICO. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus - COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.
ARTÍCULO 3. MEDIDAS DE HIGIENE Y DISTANCIAMIENTO PARA EL PERSONAL, CLIENTES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES QUE ABRAN AL PÚBLICO. El titular de la actividad económica, deberá implementar entre otras, las siguientes medidas para brindar seguridad al personal a su cargo y a clientes:
- Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando: a. El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19; b. El trabajador tenga alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19; c. El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
- Atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades sanitarias. En ese orden, se asegurará que todos los trabajadores cuenten por lo menos con tapabocas, tengan acceso al lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la limpieza de manos.
- El control de ingreso mediante huella digital, será sustituido por cualquier otro sistema de control de horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes se modificarán en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. Para el cumplimiento de estas medidas podrán contar con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales - ARL.
- Al evidenciar que un trabajador cuenta con síntomas compatibles con la enfermedad, se deberá contactar de inmediato a la Entidad Promotora de Salud, a la ARL correspondiente y a la línea 123, y atender lo previsto en el protocolo de actuación frente a síntomas.
- Realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características, lo anterior conforme a los parámetros definidos por los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud.
- Garantizar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente a la vez.
- Establecer un horario o condiciones de atención preferencial para atención para personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gestación y personal médico y del sector salud.
- No poner a disposición de los clientes productos de prueba.
- En todo caso, atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud para la prevención de contagio por COVID-19.
Parágrafo. Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2º de la Ley 1523 de 2012. En razón a ello, establecerán mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para evitar la asistencia a los sitios de trabajo de las personas, especialmente de aquellas que vivan en las zonas declaradas de especial cuidado mientras subsista esa situación.
Así mismo, tendrán en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo con el fin de proteger el empleo y la actividad económica, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.
ARTÍCULO 8. CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE
- En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen tapabocas que cubran nariz y boca y guarden la distancia mínima de un (1) metro. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
ARTÍCULO 10. LÍMITE DE VELOCIDAD. Establecer el límite máximo de velocidad en las vías del Distrito Capital en cincuenta kilómetros por hora (50 km/h) para la circulación de todos los vehículos. Se exceptúan de la anterior regulación:
- a) Los carriles o calzadas para el uso exclusivo de vehículos de transporte público masivo donde el límite es de 60 km/hora.
- b) Zonas con límite de 30 km/hora: - Las zonas residenciales. - Las zonas escolares. - Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. - En proximidad a una intersección. - Los lugares con altos volúmenes de peatones y ciclistas o lugares de concentración de personas donde pueden existir conflictos entre vehículos motorizados y usuarios vulnerables.
- c) Los corredores que tengan un límite de velocidad inferior.
- d) Los siguientes corredores o tramos de corredor: Calle 26, Autopista Norte, Carrera 7a entre calles 93 y 95, y Autopista Sur entre la carrera 74G y el límite con el Municipio de Soacha, los cuales tendrán temporalmente un límite de 60 km/h, mientras se surte el procedimiento de cambio de señalización, sujeto a la autorización de las autoridades competentes frente al control con sistemas de detección electrónica de infracciones de tránsito.
ARTÍCULO 15. INSCRIPCIÓN PLATAFORMA ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Todos los sectores de la economía exceptuados de las medidas de aislamiento por el Gobierno Nacional deberán adoptar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud y registrarlos en el aplicativo www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.
De la misma forma deberán cumplir con los turnos de trabajo establecidos en el artículo 17 del presente decreto y organizar la movilidad segura de sus trabajadores, evitando al máximo el uso del sistema de transporte masivo, y privilegiando medios alternativos de transporte.
Una vez realicen la inscripción y se expida por parte de la administración distrital la autorización vía correo electrónico, las empresas exceptuadas por el Gobierno Nacional podrán dar inicio a sus labores.
Las empresas y establecimientos de manufactura, construcción o comercio exceptuados por el Gobierno Nacional deberán dentro de los 15 días siguientes a la inscripción e inicio de labores, radicar a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica el Plan de Movilidad Segura de conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 3º del Decreto 121 de 2020.
Los sectores que en virtud a lo establecido en los decretos presidenciales de 2020 se encuentren a la fecha de expedición de este decreto laborando, deberán dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de esta norma registrar en el aplicativo www.bogota.gov.co/reactivacion-economica los protocolos de bioseguridad y los planes de movilidad segura que han implementado. Durante este lapso podrán seguir ejerciendo sus actividades.
Tanto el registro de los protocolos de bioseguridad y los planes de movilidad segura se entenderán rendidos bajo la gravedad de juramento.
ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN AL PMS Y A LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. El seguimiento y verificación al efectivo cumplimiento de lo establecido en el PMS, que por su impacto en movilidad así lo requieran, y a los protocolos de bioseguridad, se hará de manera aleatoria, posterior, y selectiva por un equipo interdisciplinario conformado por servidores públicos y contratistas de las Secretarías Distritales de Movilidad, Salud, Gobierno, Desarrollo, Hábitat y alcaldías locales, cada una en el marco de sus competencias legales y en el caso de Hábitat adicionalmente sólo en las actividades asociadas al sector de la construcción de edificaciones.
En caso de verificar incumplimientos a lo dispuesto en el plan y en los protocolos, de su presentación incompleta o su no presentación dentro de los términos establecidos deberán actuar de conformidad a sus competencias para imponer las medidas correctivas a que haya lugar, y/o informar a las autoridades de policía para lo de su competencia.
ARTÍCULO 17. TURNOS. Con el fin de minimizar las aglomeraciones en los sistemas de transporte masivo y mitigar la propagación del Covid-19 los siguientes sectores económicos exceptuados de las disposiciones referentes al aislamiento deberán funcionar entre las siguientes franjas horarias:
- Sector de la construcción: Entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
- Comercialización al por menor y detal de productos y servicios no esenciales. Entre las 12:00 del medio día a las 11:59 p.m.
- Sector de manufactura: Deberán establecer turnos de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.
Los establecimientos autorizados para realizar comercialización al por menor y de servicios no esenciales podrán funcionar una vez cumplan con la implementación de los protocolos de bioseguridad y demás requisitos establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 21. La actividad física individual al aire libre, de que trata el numeral 41 del Artículo 3º del Decreto Nacional 636 de 2020, podrá efectuarse de la siguiente manera:
- Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., en un lapso no superior a una hora,
- Los niños y adolescentes mayores de 6 años y menores de 18 años podrán desarrollar la actividad (3) veces a la semana, media hora al día y deberán estar acompañados de un cuidador que esté en el rango de edad de 18 a 59 años.
- Los niños y adolescentes podrán salir en las franjas horarias de 8 a.m. a 11 a.m. o de 2 p.m. a 5 p.m.
Parágrafo. Las prácticas permitidas son: caminar, correr, trotar y montar en bicicleta, no en la modalidad de alto rendimiento, solo a nivel recreativo y en un radio de un kilómetro del domicilio. Las personas deberán abstenerse de realizar estas prácticas de actividad física en grupos, evitarán el contacto con otras personas y la utilización de gimnasios instalados en los parques y módulos de juegos infantiles. Todas las personas deberán acatar los protocolos de bioseguridad previstos por las autoridades nacionales y distritales.
ARTÍCULO 22. OBRAS LOCATIVAS PARA IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS. Para iniciar las actividades listadas en el Artículo 3º del Decreto Nacional 636 de 2020, los responsables de las mismas deberán dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, para lo cual se entiende autorizada la ejecución de obras y demás gestiones necesarias para adelantar las adecuaciones de infraestructura y logística respectivas.
Así mismo las personas que adelanten obras y reparaciones locativas deberán cumplir con los protocolos establecidos.
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